Exención para permitir la flexibilidad de la acción fiscal para las violaciones del patrón de comidas relacionadas con COVID

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Oct 05, 2023

Exención para permitir la flexibilidad de la acción fiscal para las violaciones del patrón de comidas relacionadas con COVID

De conformidad con la autoridad en la Sección 2202 de Families First Coronavirus

De conformidad con la autoridad en la Sección 2202 de la Ley de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero (FFCRA) (PL 116-127), según enmendada, y las limitaciones actuales de la cadena de suministro nacional debido a COVID-19, el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) está otorgando una exención de ciertos requisitos de acción fiscal en el Programa Nacional de Almuerzos Escolares (NSLP) y el Programa de Desayunos Escolares (SBP). Esta exención está disponible para cualquier estado donde haya una interrupción en la cadena de suministro con respecto a los alimentos que se sirven bajo un programa calificado de este tipo y dicha interrupción se deba a COVID-19. FNS también está extendiendo esta flexibilidad a la Opción de verano sin interrupciones (SSO) de NSLP durante la duración de esta exención.

La sección 2202(c) de la FFCRA permite que el Secretario de Agricultura otorgue una exención relacionada con el contenido nutricional de las comidas servidas si el Secretario determina que es necesaria una exención para proporcionar comidas y suplementos alimenticios y que existe una interrupción en la cadena de suministro debido a COVID-19. Tales interrupciones pueden incluir la cancelación no anticipada de contratos de alimentos y suministro y sustituciones inesperadas de productos alimenticios por parte de los proveedores, con respecto a los alimentos servidos bajo los programas de nutrición infantil.

La Ley Nacional de Almuerzos Escolares Richard B. Russell, 42 USC 1769(c) establece un sistema de rendición de cuentas unificado, conocido como revisión administrativa de los programas de comidas escolares, y las reglamentaciones del programa en 7 CFR 210.18 establecen requisitos para las agencias estatales que realizan revisiones administrativas de las autoridades de alimentos escolares. (SFA) que operan los programas de comidas escolares [1]. Las reglamentaciones del programa en 7 CFR 210.18(l)(2) exigen que las agencias estatales tomen medidas fiscales por la falta de componentes de comidas o registros de producción y por infracciones repetidas relacionadas con el tipo de leche y los subgrupos de vegetales. FNS reconoce que dadas las interrupciones actuales de la cadena de suministro que son el resultado de la pandemia de COVID-19, las agencias estatales y las SFA necesitan apoyo y flexibilidad adicionales para continuar sirviendo comidas a los niños durante la pandemia de COVID-19. Las SFA enfrentan varios desafíos en la cadena de suministro al comprar y recibir alimentos a través de sus canales regulares de adquisición. Específicamente, algunos distritos y escuelas están experimentando cancelaciones imprevistas de contratos de alimentos y suministros, falta de disponibilidad de ciertos alimentos, sustitución inesperada de productos alimenticios y aumento de los precios de los alimentos y suministros debido a las interrupciones en la cadena de suministro de COVID-19.

Por lo tanto, de conformidad con la autoridad de exención citada anteriormente, FNS está otorgando una exención, para todos los estados, de las siguientes reglamentaciones cuando haya una interrupción en la cadena de suministro con respecto a los alimentos servidos bajo NSLP, SBP o SSO y dicha interrupción se deba a COVID –19:

Al determinar si esta exención es aplicable durante una revisión administrativa, las agencias estatales deben considerar toda la información que las SFA tienen disponible que ilustre que ocurrió una interrupción de la cadena de suministro de COVID-19. Esta exención está disponible hasta el 30 de junio de 2023.

Se recuerda a los estados que bajo 7 CFR 210.18(l)(2)(iii-iv) acción fiscal por violaciones repetidas de los requisitos para cantidades de alimentos y alimentos ricos en granos integrales, y por violaciones repetidas de las especificaciones dietéticas para calorías, grasas saturadas , sodio y grasas trans es discrecional. FNS alienta encarecidamente a las agencias estatales a usar esta discreción para no tomar medidas fiscales por violaciones del patrón de comidas que resulten de una interrupción de la cadena de suministro con respecto a los alimentos servidos bajo el NSLP, SBP o SSO y dicha interrupción se deba a COVID-19.

FNS se compromete a apoyar a las escuelas para que sirvan las comidas más nutritivas posibles y espera que las escuelas cumplan con los requisitos del patrón de comidas en la mayor medida posible. Antes de implementar esta exención, los estados deben considerar otras opciones, como las flexibilidades de adquisición de emergencia en 2 CFR 200.320 (c), para garantizar que los requisitos del patrón de comidas se sigan cumpliendo en la mayor medida posible. Sin embargo, FNS entiende que las escuelas están preocupadas por su capacidad para cumplir con los requisitos del patrón de comidas debido a las limitaciones de la cadena de suministro, y alentamos a las agencias estatales a usar esta flexibilidad cuando hay una interrupción en la cadena de suministro debido a COVID-19 que impide o amenaza el NSLP. Servicio de comidas SBP o SSO durante el año escolar. FNS continuará enfocando sus recursos de asistencia técnica en cualquier desafío específico que enfrenten las escuelas.

Esta exención puede ser implementada por estados que estén experimentando una interrupción en la cadena de suministro con respecto a los alimentos servidos bajo NSLP, SBP o SSO y dicha interrupción se deba a COVID-19. Las agencias estatales deben notificar a su respectiva Oficina Regional del FNS sobre la interrupción de la cadena de suministro que está afectando el servicio de comidas en su estado para usar la exención [2]. FNS recuerda a las agencias estatales que una interrupción de la cadena de suministro de COVID-19 con respecto a los alimentos servidos bajo NSLP, SBP y SSO es una condición continua que debe aplicarse para continuar usando la exención.

Según lo exige la Sección 2202(d) de la FFCRA y ampliado por la Ley Keep Kids Fed, cada estado que elija estar sujeto a esta exención debe presentar un informe al Secretario a más tardar 1 año después de la fecha en que dicho estado eligió recibir la renuncia El informe debe incluir un resumen del uso de esta extensión por parte de la agencia estatal y los operadores del programa local.

FNS aprecia el esfuerzo excepcional de las agencias estatales y los operadores de programas locales que trabajan para satisfacer las necesidades nutricionales de los participantes. Las agencias estatales deben dirigir sus preguntas a la oficina regional de FNS correspondiente.

Jessica SaracinoDirectoraDivisión de Monitoreo de Programas y Apoyo Operativo

[1] La carga asociada con las revisiones administrativas para los Programas de Comidas Escolares está incluida en el Control OMB # 0584-0006, Recopilación de Información para el Programa Nacional de Almuerzos Escolares - Parte 210 (31/7/23).[2] La carga asociada con el requisito de elegir la participación en la exención nacional se incluirá en una próxima revisión del control OMB #0584-0654.

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